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Fallos: 228:174 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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enbe comprender las que establecen como pena, la sanción de inhabilitación. Por lo demás, en el caso, ni siquiera está probado que la pena aplicada impida al procesado el ejercicio de su profesión.

Que, por último, corresponde agregar que el art. 22 de la Constitución Nacional es ajeno al caso de autos y que la sola circunstancia de invoearse la existencia de aplicación diserepante de normas derecho común no basta para sustentar el recurso extraordinario, que además, no se ha fundado en la garantía de la igualdad —eonfr. autos: "Buedo S. R. L. e./ Mastrorilli, Tomás y otros", sentencia del 15 de marzo del año en curso y los que allí se citan—, En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 62.

Ronorro G. VALENZUELA. — Tomás D. Casares, — FELIPE SantiGo Pérez. — Arm Prssacxo. — Levis R. Loxont.


ESTEBAN R. FERRAZZI v. ANTONIO GARCIA RIERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades, La contienda de competencia trabada entre tribunales del trabajo de distintas provincias debe ser dirimida con arreglo a las disposiciones de la ley nacional 12.948 (de ereto 32.347/44).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-174

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