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Fallos: 228:177 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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32.347/44), según el art. 4 de la cual "será competente para conocer en la causa el juez del lugar del trabajo, el del domicilio del demandado o el del lugar donde se hubiere celebrado el contrato, a lección del demandante", Y puesto que en el enso de autos el lugar es siempre el mismo en cualquiera de los tres supuestos, la solución no es dudosa, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer de la enuisa en cuestión. En consecuencia, remítansele los expedientes y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

Ronotro G. VaLeszuena, — ToMÁs D, Casanes. — Fecire SaNTIAGO Pérez, — Ario Pessacxo, — Luis R, Loxa,
JERONIMO ARNEDO ALVAREZ Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

TE
—] el _—— de su A cia, el de otro que aisladamente considerado es ajeno a sia: DE debe e de ambos cuando 10 Nte de da divisibilidad del caso. Ys 19 que sucio al LI pea Tra nes del querellado en que se funda la imputación de los delitos de calumnia y desacato aparecen entrelazadas de tal modo que resultan inseparables, configurando prima facie un hecho único.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-177

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