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Fallos: 228:179 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1954, Autos y vistos; considerando:

Que dado lo dispuesto por los arts. 38 y 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal y 2° de la ley 14.180, y de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la simple conexidad no sería, en principio y por sí sola, suficiente para atribuir a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital el conocimiento de una causa que no comprende tan sólo un delito de la competencia de aquélla sino otro que aisladamente considerado sería ajeno a ella.

Que, sin embargo, la situación que se plantea es distinta cuando los límites de la mera conexidad aparecen manifiestamente superados por la indivisibilidad del caso, como sucede en autos, pues las manifestaciones del querellado en que se funda la imputación de los delitos de calumnia y desacato aparecen entrelazadas de tal modo en la publicación atribuída al mismo, que resultan realmente inseparables, configurando, prima facie, un hecho único. El art. ?° de la ley 14.180 resulta así inaplicable, debiendo ser decidido el caso con arreglo al criterio de los artículos 54 del Código Penal y 34, 37 y 40 del citado código procesal, ' Que no hay cuestión acerea de la competencia del Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial para conocer en cuanto al supuesto desneato.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, declárase que corresponde conocer de este proceso al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-179

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