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Fallos: 228:168 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Eva Perón, 3 de setiembre de 1952, Y vistos:

Para dictar sentencia en esta causa penal n" 67.840, seguida contra Jorge Safatle, de apellido materno David, de nacionalidad argentino, de 39 años de edad, casado, comerciante, instruído y domiciliado en la calle José María Pena n° 1065 de Banfield, Lomas de Zamora ; por el delito de lesiones culposas, cometido el día 7 de febrero último en jurisdicción del partido de Cuatro de Junio, y del que resultara víetima Adiberto Amílear Lecay; y de cuyas actuaciones, Resulta :

1" Que el Sr. Agente Fiscal Dr, Alfredo N, Nocetti Fasolino en su dictamen de fs, 29 formula acusación contra el prevenido por considerarlo autor responsable del delito de lesiones enlposas, en los términos del art. 94 del Código Penal, solieitando se imponga a su acusado la pena de $ 200 m/n. de multa y un año de inhabilitación especial para conducir vehículos avtomotores, con costas, 2" Que el Sr, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Dr. Edgardo Ferreiroa contesta el traslado conferido (fs, 31), reconociendo la e DE de su defendido en el heeho que se le at e, acepta los tér minos de la acusación, pero disiente con ésta en cuanto al monto de pena que debe impentrmde y an nataralesa, enticitando ss le condene a ln de $ 200 m/n, de multa, en suspenso.

Considerando :

Primero: Que mediante el parte policial de fs. 1, informe médico de fs, 2 vta., inspección ocular de fs, 3, croquis de fs. 4, declaraciones indagatorias de fs, 5 y 21, declaración testimonial de fa. 7, peritaje mecánico de fs, 8 y declaración de la víctima de fs. 9, se neredita legalmente :

Que el día 7 de febrero último, en Avda. Presidente Perón y Alvarez, en Remedios de Escalada, partida de Cuatro de Junio, en circunstancias que Adiberto Amilcar Lecay conversaba con Juan Gil, apoyado en el auto que éste conducía y que se encontraba detenido, el vehículo fué embestido en su parte

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-168

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