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Fallos: 228:167 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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rador General, se confirma la sentencia apelada de fs.

718 en lo que ha podido ser materia de apelación ante esta Corte.

Ronorro G. VALENZUELA. — Tomás D. Casares. — FELIPE Sastiaco Pérez, — Ario Pessaexo. — Lvis KR. Loxam.

JORGE SAFATLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La declaración de que la condena de inhabilitación ha de cumplirse y no puede ser condicional no importa interpretación extensiva sino literal del Código Penal y lo resuelto al respecto no guarda relación directa con el art, 29 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Como todos los derechos, el de trabajar, está sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, entre las que cabe comprender las que establecen como pena la sanción de inhabilitación, siendo así insuficiente para sustentar el recurso extraordinario, la prenta de e y ejereer industrias lícitas del art. 37, CE de la Eu ir o pa no habiéndose que la pena aplici impida al procesado el ejercicio de su profesión, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, El art, 22 de la Constitución Nacional es ajeno a la cireunstancia invocada de existir aplicación diserepante de normas de derecho común, circunstancia, por lo demás, insuficiente para vutentar' el rectees entronca, máxime si no se ha fundado en la garantía de la igualdad,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-167

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