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Fallos: 228:16 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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gislación exelusiva del Congreso sobre servicios públicos; ete, Por fin en enanto el concepto de soberanía politica interna, que hace a la conciencia representativa, republicana y democrática del pueblo de ln Nación, han sido incorporadas a la Constitución varias normas, euyo análisis minucioso no puede ser materia de este trabajo, pero cuya enumeración sería la siguiente:

prohibición de atentar contra la libertad; ilegitimidad de las organizaciones nacionales que atenten contra el sistema democrático que nos rige; sistema de elección directo para las autoridades de la Nación, Presidente y Vico, Senadores y Diputados.

Se ha ido afirmando así, en forma inconmovible, la libertad y la demoeracia mediante la dignificación del trabajo, la liberación económica y la independencia política, de tal modo que el pueblo argentino se siente ahora seguro de sus derechos y dueño de sus destinos como nación libre y soberana.

Los tres principios de justicia social, libertad económica y soberanía política que, como se ha visto, aparecon constantemente en las reformas de que ha sido objeto la Constitución de 1853, son principios inmutables, cualesquiera sean sus condiciones. Las condiciones económiens son susceptibles de cambios, según enseña la historia de la humanidad. Pero los argentinos no aceptamos ni podemos aceptar ninguna de ellas que conspire contra el principio de la libertad, Se ha podido, pues, incluirlos en el Estatuto Fundamental con la seguridad de que los hechos no podrían alterarlos sin alterar la estructura fundamental de la Nación. Es inmutable el principio de la justicia seeial, porque el hombre tiende al perfeecionamiento de su vida, a su bienestar, la estabilidad en su trabajo, a la satisfneción de los problemas de su existencia familiar, a la integración de su cultura,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-16

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