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Fallos: 228:21 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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El principio del derecho del trabajo es muy sencillo: el hombre que trabaja tiene derecho a llevar una :

vida que corresponda a la dignidad de la persona humana. Ello necesariamente impone la protección del derecho de trabajar suministrando ocupación a quien la necesite; de obtener una retribución justa que compense el esfuerzo realizado; de lograr una mayor capacitación que permita la clevación cultural y profesional de todos; de obtener condiciones dignas de trabajo que, además, preserven la salud física y moral de los individuos; de alcanzar un mínimo de bienestar que eleve el nivel de vida; de gozar de seguridad social y protección de la familia, así como de la perspectiva de lograr un mejoramiento económico estimulando las iniciativas de los individuos tendientes n ese objeto y, en fin, el am- y paro del derecho a la defensa de los intereses profesionales mediante la libre agremiación y la participación ; en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales.

La reforma social habría quedado incompleta si no se hubieran fijado también claramente en la Constitución los derechos de la familia, núcleo primario y fundamental de la sociedad, como lo declara el párrafo segundo del artículo 37. Se ha establecido así que: el Estado protege el matrimonio, garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad; el Estado formará la unidad económica familiar, de conformidad con lo que una ley especial establezca, y garantiza el bien de familia conforme a lo que determine la ley especial, La atención y asistencia de la madre y el niño gozarán de la especial y privilegiada consideración del Estado.

Y aquí rindo mi recuerdo reveronte hacia quien incorporó al ámbito jurídico el fruto de su amor por los humildes: Eva Perón. " » 3 Ea

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-21

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