15 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de los objetivos señalados en el Preámbulo de los derechos y garantías de la libertad personal. Pués, como es notorio, son estas disposiciones las que fijan los objetivos que la organización política debe alcanzar y que constituyen su verdadera razón de ser, Y como tantas veces se ha dicho, el Estado es para el hombre y no el hombre parn el Estado, Es claro que ambos erupos de disposiciones se complementan de tal modo que forman un todo orgánico cuya total compenetración es necesaria para el logro de los fines propuestos, Con arreglo a lo expuesto, corresponde referirse en primer término a las reformas introducidas con respeeto a los derechos, deberes y garantías de la libertad personal, Pero antes de examinarias más concretamente, es conveniente destacar un precepto nuevo en nuestro derecho positivo, aunque reconoce como antecedentes deelaraciones formuladas en diversas conferencias internacionales, que fueron debidamente puntualizados en los debates de la Convención Constituyente. Me refiero al artículo 15 de la Constitución de 1949, que dice textualmente: "El Estado no reconoce libertad para atentar contra la libertad. Esta norma se entiende sin perjuicio del derecho individual de emisión del pensamiento dentro del terreno doctrinal, sometido únienmente a las prescripciones de la ley. El Estado no reconoce organizaciones nacionales o internacionales enalesquiera que sean sus fines, que sustenten prineipios opuestos a las libertades individuales reconocidas en esta Constitución, o atentatorias al sistema democrático en que ésta se inspira. Quienes pertenezcan a enalquiera de las organizaciones aludidas no podrán desempeñar funciones públicas en ninguno de los poderes del Estado", Trátase de una disposición tendiente a la protec
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:18
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