su esencia una preocupación primaria del hombre, es de incorporación reciente en el derecho positivo, revestía en nuestro pueblo la forma de una aspiración inorgánica, que ha sido concretada cabalmente en la Constitución de 1949.
En un amplio sentido, el ideal de constituir una Nación socialmente justa se alcanza, no sólo con las disposiciones que tienden su raiz ca el que ha dado en llamarse "derecho social", sino también con aquellas que configuran un armonioso estado jurídico del individuo dentro de la sociedad, como individuo aislado derechos y garantías personales) y como parte del núeleo (derechos sociales). Con este concepto, la enumeración de las normas de "justicia social" incluye el derecho de reunión ; la equidad y la proporcionalidad, como hase de los impuestos y las cargas públicas; la retroactividad de la ley penal, favorable al imputado; la incorporación del principio "in dubio pro reo" a la ley de fondo; la constitucionalización del recurso de habeas corpus; el afianzamiento del ejercicio de los derechos y garantías establecidos por la Constitución; la atribución del Congreso, de proveer lo conducente a la higiene, la moralidad, la salud pública y la asistencia social, Todas estas disposiciones son nuevas en la Constitución, incorporadas a ella por la Convención, en cumplimiento del dictado del Preámbulo, en la parte comentada. Pero donde se cumple cabalmente el propósito es en los capítulos IIT —Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura— con un artículo único, y IV —La función social de la propiedad, el capital y la actividad económi.
ca— cuyas normas rozan también la esfera económica, en cuanto pueden ser materia comprendida por el enunciado "económicamente libre",
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:14
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