II. LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Llegó, así, el momento de incorporar la doctrina al derecho positivo constitucional, como fiel reflejo de la realidad nacional, como por lo demás, también en otros países ha ocurrido en su oportunidad.
La República Argentina hallábase regida por una Constitución dietada un siglo atrás, en 1853.
Es, pues, fácil comprender que aun cuando con sabiduría y patriotismo, había sido forzosamente proyeetada y sancionada sobre la base de los conceptos erudamente individualistas corrientes en esa época y de una noción por cierto estrecha acerca de los fines del Estado, de la función que realmente le incumbe y de los medios de que ha de disponer para realizarlos, de acuerdo con las más modernas concepciones sobre la materia, tanto en el orden individual como en lo social, lo económico y lo político, Esa Constitución requería imperiosamente reformas importantes que la pusieran a tono con las necesidades de la vida actual y futura del país y que condensaran en forma clara, precisa y definitiva, los postulados del movimiento y la doctrina nacional a que me he referido.
Una vez más el pueblo hizo el derecho, y así, aprohada la necesidad de la reforma por ley del Congreso Nacional, ratificada después en los comicios, fué realizada más tarde por Ia Convención Constituyente de 1949, de la cual formé parte con otros jueces de la Corte Suprema de Justicin de la Nación, que tengo .
el honor de presidir, No está demás señalar, de paso, que ha sido menester seguir todo ese procedimiento para llegar a la reforma de la Constitución anterior, porque tanto ella ki A | A
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:12
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