Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 228:10 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la ciudadanía argentina, en 1946 y 1953, el ideal de constituir una Patria socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.

Refiriéndose a los puntos básicos de la doctrina que informa la orientación de nuestro país el Presidente ha dicho que el Gobierno de las naciones puede realizarse de diferentes maneras, todas las cuales han ido oscilando como un péndulo entre el individualismo y el colectivismo. Entre esos dos extremos existe una tercera posición más estable y permanente, sobre la cual se ha conformado la doctrina cuyos principios constituyen el justicialismo. Señaló que las diferencias entre las distintas posiciones radican en una filosofía de la acción, propia y esencialmente distinta de las otras, Puntualizó así las consecuencias desastrosas de las posiciones extremas: anarquía en lo político, capitalismo en lo económico, y explotación del hombre por el hombre en el caso del individualismo, cuya filosofía de acción es erudamente liberal; dictadura polí- , tica, intervencionismo económico y explotación del hombre por el Estado en el censo del colectivismo, cuya posi.

ción es terminantemente antiliberal. Y por fin expresó:

"la doctrina justicialista trae al mundo su propia solución, fundada en la filosofía propia del Gobierno, que no es de abstención total, como en el individualismo, ni de intervención total como en el colectivismo, sino de orientación de las actividades sociales, eronómicas y políticas del pueblo. Las consecuencias de esta posi ción de Gobierno se traducen, en lo político, en un ré.

gimen de libertad en función social; en lo ceonómico, como economía social; y en lo social como dignifiención del hombre y del pueblo", Como consecuencia de esa orientación y de los cambios operados en el panorama social, político y econó.

mico del país, en el pueblo se reencontró a sí mismo al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 228:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-10

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 10 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos