€ A 3 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —- 17 4 El de la justicia social es un ideal que, alcanzado por i etapas, no admite retrocesos. Sus condiciones pueden va- 3 riar, pero podemos incluirlo en nuestro Estatuto Fundamental, porque lo que hoy crec el pueblo socialmente $ justo es verdadero, y aunque lo sen en menor medida, 4 no es distinta la acepción de lo que el hombre argen- " tino de mañana considerará socialmente justo. :
El principio de la soberanía política es inmutable Y y lo son también sus condiciones. Podemos afirmarlo £ en la Constitución, porque la experiencia nos demues- " tra que sean cuales fueren los hechos y las circunstan- A cias que sobrevinieren, siempre terminará por imponer- — se del mismo modo que los otros dos. | 2. Derecnos, DEBERES Y GARANTÍAS DE LA LIBERTAD 4 PERSONAL. , i Como por regla general ocurre en todas las Cons- E tituciones, los preceptos de la nuestra pueden clasifi- E carse en dos grandes grupos. Uno de ellos se refiere a los derechos y garantías de la libertad personal, así co- _ mo también a los deberes que ella impone. El segundo 1 grupo comprende las normas que establecen la forma E de gobierno, la organización y el funcionamiento de las autoridades del país, nacionales y estatuales o provin- :
ciales, o sea lo relativo a la organización política del Estado.
Parece innecesario demostrar que las disposiciones Ú del segundo grupo se hallan orientadas hacia la obtención de los fines enunciados en el Preámbulo y el p afianzamiento de los derechos y garantías especifica- :
dos en el primero de los grupos mencionados. En otros i términos, puede afirmarse que las normas sobre or- , ganización política se hallan establecidas en función «a
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:17
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