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Fallos: 228:11 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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profesar, por primera vez en su historia, un credo auténtieamente nacional, y tiene ahora sentido del respeto por la dignidad de las personas, concepto patriótico de la vida, conciencia de su responsabilidad social, y sensibilidad humaña frente al dolor de sus semejantes.

La justicia social es preocupación primordial en nuestro país; su ejecución no importa el sacrificio de nadie ni la conculención de los intereses privados y, mucho menos, el allanamiento de los derechos del individuo.

Sólo ocurre que el viejo concepto individualista de lo justo ha sido convertido en el nuevo concepto de lo justicial, según el cual debe darse a cada uno lo suyo, pero en función social. Y aunque la preocupación por el mejoramiento del nivel de vida y el imperio de la justicia colectiva predomine en la ejecución del programa, campea algo más que un interés estrictamente económico, materialista, en las realizaciones justicialistas. Los ideales deben estar por encima de los intereses materiales y esta norma ética no puede ser violada por nadie sin grave perjuicio para la justicia, para la libertad y para el progreso y la felicidad de todos.

Con la vigencia de tales principios rectores, se ha obtenido en lo político interno la pureza del sufragio y el respeto de la voluntad popular; en lo político externo, el respeto del prineipio de no intervención y A la observancia de la colaboración internacional; en lo económico, el establecimiento de una economía social, la humanización del capital, la pluralidad de cultivos, la pluralidad de mercados compradores, la industrialización paulatina del país, la cooperación del Estado L en el incremento de la producción, distribución y comer- , cialización exterior de los productos del trabajo, la elevación de la eultura, el sentido de la solidaridad y de 4 la justicia. 5 | j ñ Y

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-11

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