ción de las instituciones jurídicas que nuestro pueblo se ha dado libremente y que constituyen la piedra fundamental sobre la cual descansa la vida de toda sociedad organizada. No tiene otra finalidad que evitar que, so pretexto de una falsa invoención de la libertad que encubra su real desconocimiento, se atente contra los verdaderos derechos inherentes a la personalidad hu.
mana que la Constitución enumera y reconoce, o contra el sistema democrático que ella consagra.
Concordando con el citado artículo 15 el artículo 21 dispone que: Una ley especial establecerá las santio.
nes para quienes, de cualquier manera, preconizaren o difundieren métodos o sistemas, mediante los cuales, por el empleo de la violencia, se propongan suprimir o cambiar la Constitución o algunos de sus prineipios húsicos, Como se dijo en la Convención de 1949, era conveniente incorporar disposiciones expresas como las precedentemente transcriptas, para que nadie pueda aceptar sin protesta y sin sanción, que en el suelo argentino se pretenda, en nombre de la libertad, atropellar la que con tantos sacrificios hemos establecido como condición inherente a la felicidad común, Es, en Suma, un precepto encaminado a resguardar la libertad jurídica.
El capítulo de la Constitución de 1853 referente a los derechos y garantías de la libertad personal ha sido objeto de importantes reformas en 1949, tendientes a fortalecerlos y a conciliarlos con la función social que les incumbe y que no sería posible desconocer sin grave daño para los individuos que integran la comunidad. Es evidente, por lo demás, que el afianzamiento de los derechos de la personalidad para asegurar a to.
dos una existencia digna del hombre requiere una acción reguladora del Estado en la medida necesaria pa
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 228:19
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-19
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 228 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos