s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Me apresuro a afirmar, sin embargo, que no hemos luCubrado un "Derecho" para legitimar un movimiento, como suele ocurrir en los estados inorgánicos, sino que simplemente hemos puesto en marcha ese movimiento para restaurar, precisamente, el imperio del derecho.
Nuestra comunidad nacional, constituida por una vasta masa laboriosa, dueña de un territorio inmenso y prodigiosamente dotado, vivió durante muchas décadas una vida jurídica artificial, puesto que el ordenamiento legal existente no se aplicaba a las necesidades y los anhelos de la gran mayoría, y la democracia —un sistema y un estado de alma colectivo entre nosotros— resultaba así burlada y escarnecidan. El derecho positivo argentino que no servía a la realidad nacional, nece.
sariamente dejó de ser derecho porque había cesado su efectiva validez o vigencia. Y la voluntad popular dió entonces origen a un nuevo derecho. Este es el concepto medular para comprendernos, Según enseñan los principios de la sociología, revelados por la experiencia, un Estado se estruetura de abajo hacia arriba, apoyándose en el pueblo; pero, al mismo tiempo, culmina en una autoridad, la cual encarna la voluntad general, Esta última no puede manifestarse en forma clara y jurídienmente obligatoria sino por medio de una autoridad que, a su vez, ha de hallarse apoyada en el pueblo, pues de otro modo, no podría imponerse. En la Argentina, el estado se estruetura sobre la autoridad constitucional —Poder Ejeentivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y esa autoridad es ahora de origen ° eminentemente popular. Esto es hoy así, pero no lo fué siempre, Y en ello resido el scereto del movimiento emprendido en muestro país, En último análisis, al buscarse la liberneión total y definitiva del pueblo argentino, el respeto por la soberanía nacional y la eliminación de las cadenas de una economía colonialista, se comprendió
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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:8
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