Que por análoga infracción al Código Penal con motivo de hechos distintos, fué iniciada contra la misma persona y con anterioridad otra causa aun no terminada, ante el juez nacional de Bahía Blanea (fs.
28 via).
Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema reiterndamente (Fallos: 219, 389 y los allí citados) los ' arts. 37 y 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal han hecho con respecto a la justicia nacional una unidad jurisdiccional de todo el territorio de la República para los delitos a que ellos se refieren, a cuyo .
efecto y contemplando el supuesto más corriente han :
adoptado como criterio general para atribuir la compe- y tencia el que surge del delito de naturaleza más grave.
Que ello no importa, de ningún modo, excluir de RO est unidad aquellos supuestos menos frecuentes en que = no sea factible determinar cuál reviste mayor grave- :
dad. En tales casos es aplicable el principio general | resultante de la prioridad en la comisión de los hechos | delietuosos imputados, con arreglo al cual se deciden | las cuestiones que surgen de la conexión procesal sub- | jetiva (Confr. doctrina de Fallos: 152, 62; 156, 414; 181, 241; 223, 332 y otros) Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez | Nacional de Bahía Blanen conocer de este proceso. En consecuencia, remítansele los autos y hágnse saber al Sr. Juez Nacional de la ciudad Eva Perón en la forma ; de 'estilo.
Rovorro G. VaLenzuELa — To- RA MÁs D. Casares — Ario Ñ Pessaoxo. |
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:85
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