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Fallos: 227:84 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Li FALLOS DE LA CORTE SUPREMA competencia en materia penal deben ser decididas teniendo en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya producido según puedan api eciarse prima facie, independientemente de que se haya dictado o no el auto de prisión preventiva y de la calificación que en él se atribuya a los hechos" 220:125 ; 220:919 ) ; y en ese sentido se orienta, asimismo, lo resuelto en 217:672 . :

Considero que dicha doctrina es aplicable al presente caso, y compartiendo el criterio de que tratándose de delitos de igual entidad la competencia ha de atribmirse al juez que entendió en el primero de ellos, pienso que el Juzgado Nacional de Primera Instancia de Bahía Blanca es el que debe continuar estas actuaciones.

Buenos Aires, 1 de octubre de 1953. — Carios G. Delfino
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1953.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, las cuestiones de competencia en materia penal debon ser decididas teniendo en cuenta la naturnleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya producido según puedan apreciarse prima facie, independientemente de que se haya dictado o no el auto de prisión preventiva y de la calificación que en él se atribuya a los hechos (Fallos 220, 125 y 919).

Que en este proceso el Ministerio Fiscal ha sostenido que los hechos imputados al Dr. Oscar Allende según las constancias de autos constituirían el delito de desneato (fs. 10, 24).

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-84

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