Bahía Blanca (fs. 28 vta.), de que el Dr. Allende era procesado ante el mismo por otro delito de desacato cometido en fecha anterior, resolvió declararse incompetente y remitir los autos a dicho juzgado, por aplicnción del criterio sustentado por la Cámara Nacional de Apelaciones de Eva Perón y compartido por la de Bahía Blanca, que en casos similares, y ante la imposibilidad de aplicar el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal por no caber el supuesto del delito más grave, se han pronunciado en favor de la compe- :
tencia del magistrado en cuya jurisdicción ha tenido lugar el primer delito. :
Ello no obstante, el Juez Nacional de Bahía Blanen se ha declarado también incompetente para entender en el presente caso por considerar que no habiéndose aún califieado los hechos presimtivamente delictuosos cometidos por el procesado en ambas jurisdicciones, resulta prematuro considerarlos como de la misma gravedad, toda vez que a su juicio, esa calificación reción podrá tener lugar en ocasión de dictarse el auto de prisión preventiva, lo cual no ha podido ocurrir en ninguno de los dos procesos en razón de que los fueros parlamentarios que lo protegen han impedido que el Dr. Allende prestara declaración indagatoria, Al insistir el primero de los magistrados en su incompetencia, ha quedado trabado el presente conflicto jurisdiccional que compete resolver a V. E. por carecer ambos jueces de otro órgano superior jerárquico art. 24, inc, 8" de la ley 13,998).
De lo expuesto, y de las constancias de autos surge que tanto el Juez Nacional de Eva Perón como su igual .
de Bahía Blanca, han encuadrado los hechos investigndos, prima facie, en el art. 244 del Código Penal, y reiteradamente ha declarado Y. E. que "las cuestiones de ,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:83
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