DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 Que la más clara explicación de los motivos por los a euales la demandada, que se allanó a la expropinción y no ha cuestionado los precios máximos a que se ha | ceñido el Fisco Nacional para fijar el monto de su ofer- | ta, reclama una indemnización complementaria de pe- ; sos 245.397,43, hállase en el memorial de ella misma corriente a fs. 187. Se dice allí que el comercio de bolsas se realizaba según costumbre de antigua data, contratando aquí las ventas a entregar en un futuro determinado que se establecía teniendo en cuenta la fecha probable de arribo al país de la mercadería vendida.
Pero se ha de tener presente que a estos contratos no se los vinculaba con las operaciones de compra en el exterior hechas por la firma vendedora. Se contraía el compromiso de venta antes de disponer real y efectivamente de la mercadería a que se refería para asegurarse un precio resarcitorio en relación con el que la vendedora pagaba por las adquisiciones en el extranjero con que hacía frente a los compromisos mencionados fs. 185 vía, y 189). Ocurrió en este caso que la mercadería no llegó a Buenos Aires en fecha que permitiera atender con ella las ventas convenidas, por lo cual la firma vendedora —que es Ia expropiada—, compró bolsas en plaza para cumplir sus contratos. Y como tuvo que comprarlas a mayor precio que el convenido por ella en sus adquisiciones y mayor también que el de las ventas a que se había comprometido, sufrió un quebranto. Para rescreirse de él vendieron "a los precios i de esos momentos las arpilleras embarcadas con retraso" (Fs. 189). Pero como ústas les fueron expropiadas antes de que las entregaran, el resarcimiento no se pudo :
obtener.
Que la demandada no hace cuestión de la diferen cia entre el precio de la expropiación y el que clla habría a
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:861 
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