É DiCTAMEN DEL Procuranon GENERAL
É Suprema Corte:
p: El recurso ordinario de apelación concedido n e fs. 203 es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7, 4 apartado a), de la ley 13.998, y En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional netúa por intermedio de su representante especial, el que Pa ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresE ponde (fs. 210). Buenos Aires, 29 de julio de 1953. — : Carlos G. Delfino.
H FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, 30 de diciembre de 1953, h Vistos los autos: "La Nación e./ Gil, Francisco y E Hermano 5,/ expropiación (arpillera nueva)", en los que a fs. 203 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, | Considerando :
Que la solución de las cuestiones sometidas al juicio definitivo de esta Corte no se ha de buscar en el dictamen de los peritos contadores a que se remite la Li sentencia de fs. 196 pues de lo que se trata primordial | A mente es de determinar el eriterio jurídico con que han y de apreciarse en esta expropiación cumplida bajo un réE zimen de precios máximos legalmente establecidos, los h quebrantos a que dicho dictamen se refiere y cuyo ree «arcimiento sostiene el demandado que es eonsecuencia de la expropinción.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:860
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