Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:859 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 :

debe atenerse a la estimación que, en definitiva, tiene formuAia la erproniada: van más tn Interes Y contas, y Por último, considero oportuno señalar que el presente juivio difiere totalmente del seguido por el "Fisco Nacional e/ E Del Sel, KR. y N. Ltda." —que cita la sentencia, como antecedente— ya que, tomo lo expresara en su fallo la Corte Suprema, E aquella causa versó sobre el precio que debía pagarse por las :

bolsas y si cabía mandar pagar un precio mayor que el preeio máximo oficialmente establecido. Cuestión que la Corte deelaró improcedente y fuera de lugar en esta clase de juicios, ñ Al respeeto, este Tribunal señaló, en su sentencia de fecha | 6 de setiembre de 1950 que: "la firma demandada contestó la > demanda manifestando: a) se declare la inconstitucionalidad de la ley n" 12591, en los citados artículos; b) se declare la inconstitucionalidad del Decreto n" 107.625 y demás reglamen- | tarios de la ley 12.591; e) se condene al expropiante a pagar el | justo precio de las bolsas expregiacos de acuerdo con lo pedido + en el punto IV, o sea la suma de 6 1,028,739,87 m/u,, más sis L intereses y en base a lo que establecieran los peritos a desig- | narse". ; De consiguiente, se trata de dos juicios totalmente distintos. ! En la causa Del Sel se trató de obtener un mayor precio. En i úste se aceptó el precio de la expropiación y la causa se subs- , tenció a fín de justificar y reclamar los perjuicios sufridos, tal p enal lo reconoce la sentencia de primera instancia. i En consecuencia, voto por la negativa a la cuestión pro- a puesta.

Los señores Jueces doctores Romeo F. Cámera y Maximi- i líano Consoli, adhirieron al voto precedente, | En mérito del Acuerdo que antecede, se revoca la senteneia 4 apelada de fs. 175 a fs. 176 y se condena al expropiante a pa- | gar, además del precio ofrecido y aceptado, la suma de pesos N 245.506,20, con más sus intereses desde el día de la incantación | de las bolsas, los que se abonarán al tipo del 74, que cobra | el Baneo de la Nación Argentina y las costas de: juieio. — EN Romeo Fernando Cámera, — Maximiliano Consoli, — Abelardo :

Jorge Montiel. i 4 Do

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:859 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-859

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 859 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos