a b) por otra parte:
Le 1. el quebranto establecido en la contestación ha al punto 17), consistente en la diferencia entre el E precio que hubiera obtenido le demandada de ha berle sido posible cumplir los contratos de las plaH nillas 3 y 4, es decir, en el censo de no haber sido r expropiada la mercadería destinada a ese fin, y el E precio ofrecido por el Fisco; la diferencia imE POrta 2....ecerecorereoeoatianerpetarareiere me 245.407,80 bh 2. el 50 del importe del sellado de los con tratos enumerados en las planillas 3 y 4, deter minado en la contestación al punto 3), a enrgo y de los compradores a que los mismos se refieren, que la firma demandada no ha podido hacer efeetivo al no haberse cumplido los referidos contratos, con motivo de la expropiación; ese 50 $ 245.596,20 De haber la demandada analizado eon detención el prece dente informe pericial, hubiera podido diseriminar claramente b cuál era el luero cesante o ganancia dejada de percibir con la venta de la merendería expropiada, por una parte; y, cual era, E por otra, el perjuicio real sufrido por la demandada y que i está sometido a resarcimiento por parte del Estado.
Lan tórminos en que se expiden los peritos. después de un 17 minucioso examen de las pérdidas que le hi oensionado a la E firma expropiada la obligada adquisición de las mercaderías en plaza para dar cumplimiento a los contratos pendientes —fs. 100 via, a Es, 103— son concluyentes: "esta suma de $ 325.704,02 m/n. constituye el quebranto que ha experimentado la firma E demandada".
a Sin embargo, ha mediado un error de aprecinción de parte E de la demandada, que, a su vez, determinó la resolución deneY, gatoria del Juzgado, E En efecto, el quebranto real es el indicado por los peritos en el punto a) —fs. 107, 1° parte— y el Juero cesante o ganancia dejada de percibir está definido bajo la letra b) —fs. 107, 4 al final—.
Habiendo coneretado el demandado su reclamo en la suma y de 8 245.596,20 m/n. (fs. 173 vta, al final); el Tribunal de acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:858 
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