DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 55
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Y ComrncIar Espectar Buenos Aires, 16 de mayo de 1952.
Y vistos: Para sentencia esta eausa seguida por la Nación e. Gil, Francisco y Hermano por expropiación de la que Resulta:
1) A fs. 7 comparece el Se. Procurador del Tesoro y en virtud de lo dispuesto por la ley 12591 y dreretos 98.794 del 20-VILE-1941, 103,317 del 17-X-1941 y 105.412 del 7.X-1941 promueve la expropiación de 520,851 bolsas de arpillera de 814 XX 47 y de 2.162.546 de 10 X 47 ofreciendo en pago de las mismas la suma de $ 1.255.119,54, Posteriormente a fs. 50, 51, 75 y 77 se amplía la demanda respecto al número de bolsas expropiadas, quedando sin efeeto la 2' y 4 ampliación en virtud del convenio doenmentado a fs. 63 por lo que la expropiación queda en definitiva reducida a la cantidad de 520,851 bolsas de 8 14 > 47 y 4918.46 de 10 > 47, 11) En su contestación la demandada no formula reparo alguno sobre el derecho que le asiste a la Nación para efectuar la expropiación manifestando su conformidad en enanto al precio ofrecido, pero reclama además el pago de $ 245.397,43 y los gastos de sellado de contratos de venta celebrados con sus elientes en compensación de otros que debieron ser cumplidos con mercadería expropiada y enya ejecución se ha tornado imposible por causa de la expropiación.
Considerando :
1) Que habiéndose aceptado el precio ofrecido por la expropiante la única cuestión a decidir es la reclamación de «daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de los contratos de compraventa celebrados por la expropiada.
Al respecto cabe tener en cuenta que, según manifestaciones de la parte interesada, esa pérdida proviene en realidad de o.——e celebrados y cumplidos cante «de la e propianión de la cual esperaba com) rse con la ganancia a obtener con | la mercadería pr
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:855
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