E en el presente censo hasta el día de la desposesión, momento al E cual debe referirse el valor objetivo de los bienes expropiados f para fijar el monto de la indemnización, conforme lo ha esta5 blecido invariablemente la jurisprudencia.
P Por tanto y habiéndose acreditado con el informe de fs. 33 b que la cotización a esa fecha de los dólares y libras invertidos i por la expropinda coincide con la establecida en la contesta+ ción de la demanda corresponde fijar el monto de la indemni5 zación en la suma reclamada.
f Por tales consideraciones fallo: Declazando transferible al La Estado Argentino el automóvil al cual se refiere este juicio de expropiación, mediante el pago que la actora deberá hacer al expropiado de la suma de $ 62.827,64 m/n. que se fija romo justa indemnización, previa deducción de la que ha sido ,a percibida en autos, con más los intereses sobre esta diferencia desde el día de la toma de posesión y las costas del juicio. — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO Civit, Comencian y PENAL EsPECIaL Y Ex 10 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO :
Buenos Aires, 23 de marzo de 1953.
Considerando :
Que la parte demandada se allanó a la aceión en cuanto a la procedencia de la expropiación y objetó solamente la liquih dación de fs. 4 en lo atinente a la eotización de los dólares y libras establecida por el Fisco (fs. 15 y 16).
Que por ello la única cuestión a decidir en el subJite es la fecha que debe ser tenida en cuenta para fijar el tipo de cambio para calentar el precio del automóvil expropiado, y de ello hizo mérito el Señor Juez e a fs. 47 para revocar por contrario imperio y con la col ermidad de paetet el Aue de fs. 38 por el eual había designado perito . La actora Lu pretende se tenga en cuenta el valor de las divisas en el mer cado librea la fecha de entrada a puerto del vehículo (30 de noviembre de 1949) y la demandada el corriente al día 6 de t setiembre de 1950, en que el Estado tomó posesión del bien A de mera instancia por ser esa la que debía tomarse f en consideración para la estimación del valor de acuerdo a la £ invariable jurisprudencia.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:866
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