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Fallos: 227:856 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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p ss FALLOS DF LA CORTE SUPREMA 2") Que planteado en esos términos el reclamo la pre sunta pérdida no es tal sino un luero cesante o ganancia de jada de percibir con la venta de la mercadería expropiada, pues por más que se trate de vineularla con otros contratos anteriores el mismo expropiado reconoce que fué por razón de la demora en el embarque de la mercadería por lo que tuvo que pagar más precio para adquirir en plaza la mereadería.

Por consiguiente considerado bajo ese aspecto el perjuicio no sería susceptible de indemnización por no ser consecuencia directa de la expropiación, Tampoco podría serlo como luero cesante toda vez que para obtenerlo debió venderse la mercadería expropiada a un precio superior al fijado por el P. E.. con ejercicio de facultades que le han sido reconocidas. Por tanto y de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en ensos similares (Fisco Nacional e./ Del Sel KR, y N. Ltda, s./ expropiación, ele,...) Fallo: Haciendo lugar » la demanda y en consecuencia declaro transferible al Estado Nacional los bienes antes relacionados mediante el pago del precio ofrecido y aceptado por el propietario, rechazándose la reclamación de años y perjuicios arma. Las e. a el under camado nor e prorar euestiones planteadas por la demandada. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civir, Comerciar y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 16 de junio de 195, Vistos estos autos caratulados: °La Nación e./ Gil Fran ciseo y Hermano", venidos en apelación por anto de fs. 177 contra la sentencia de fs. 175 a fs. 176, planteóse la siguiente ruestión :

¿ Es justa la sentencia apelada? Sobre dicho punto el Sr. Juez Doctor Abelardo J. Montiel.

dijo:

Que la sentencia recurrida envienza por nbicar el proble ma a resolver con toda exactitud, a saber: "que habiéndose aceptado el precio ofrecido por la expropiante la única enestión a decidir es la de daños y perjuicios".

F

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-856

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