DE JUSTICIA DE LA NACIÓN se5 cuanto para la conversión de los dólares y libras invertidos > en la adquisición y traslado, se aplica la cotización vigrnte i eu el mervado libre a la fecha de desembarco y 20 a la toma i de posesión, 4 Rectificando en ese punto la liquidación de la actora re- 1 clama la suma de $ 62.827,64 con más sus intereses y costas; y 1 Consideranio . i Que dado los términos en que ha quedado trabada la | die eovravendo desidir al pora establecer al qunto de aluul | sición del automóvil expropi debe computarse el valor de 2 la moneda extranjera invertida por el comprador de acuerdo | a la cotización vigente a la fecha en que aquél fué desembar- | cado, como lo caleula la parte actora, o la correspondiente al | día de la desposesión como lo pretende la demandada. 4 Que al respecto debe tenerse en cuenta que según lo ha 1 establecido la Corte Suprema, las facultades del Poder Ejecutivo para regular la inversión de las divisas provenientes | del intercambio comercial obedece únicamente al propósito | de lograr la compensación pu en el mercado ofi- | cial, motivo por el cual no considerarse como una in- -| eantación de legítimas ganancias la obligación de los impor- | tadores y exportadores de entregar al Estado el saldo de las | divisas que resulten de sus operaciones (Fallos: t. 218, p. 412).
Por consiguiente, interpretando a contrario sensu esta jurisprudencia, las disposiciones dictadas en ejereicio de esas facultades no pueden servir de base para fijar per toga el precio de compra en moneda nacional de un adquirido en el extranjero con divisas cuya libre disponibilidad no ha | sido discutida en autos. picas la tenia de la a otra parte al tes actora al E a n de acuerdo al valor de canje de las divisas invertidas en la compra y traslado del automóvil sería menester establecer exactamente la fecha en que fué efectuada la inversión y no adoptar con eriterio diserecional el momento de desembarco, que no se ajusta ni al valor de costo real ni tampoco al valor económico que esas divisns | representaban para el patrimonio del comprador. :
Que en cambio debe advertirse que lo que se trata de | establecer no es el valor de canje de las monedas extranjeras, sino el costo de un bien adquirido con cierta cantidad de divi | sas y que por lo tanto conserva ese valor representativo hasta | el momento en que sea necesario efectuar su conversión, 0 sea |
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:865
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-865
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 865 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos