DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 857 | Pero dicha afirmación, en el sentir del Sr. Juez a quo pierde, después, toda virtualidad y eficiencia, al pretender que se trata del luero cesante y de que es aplicable al caso de autos lo resuelto en la causa "Fisco Nacional €,/ Del Sel R.
y N. 5./ expropiación", La raíz de los perjuicios sufridos apunta en la nota que con fecha 18 de noviembre de 1941, dirigiera la firma demandada al Ministerio de Agricultura de la Nación y en la que, entre otros conceptos, se expresa: "Para poder dar cumplimiento a los referidos contratos, nos vimos obligados a comprar en plaza, a los precios que regían on la fecha en que fueron compradas las mercaderías detalladas en la planilla »' 2, por un equivalente de 1.793,000 bolsas, a un precio término medio de $ 0,54983 por bolsa, lo que nos ha ocasionado una pérdida de $ 250.32984 y que para compensar esta pérdida nos vimos en la necesidad de efectuar nuevas ventas a fechas por igual cantidad, de acuerdo con la planilla n" 3, a un precio término medio de $ 0.56232 por bolsa, en cumplimiento de las cuales debía haberse entregado la arpillera recibida por los saperes arriba mencionados por lo que, al na poder dar cumplimiento a estas ventas, experimentamos una pérdida consistente en la diferencia entre el precio a que se pretende expropiar y el término medio de las ventas detalladas en la planilla n° 3, que representa $ 008217, 0 sen $ 147.331,05, de lo cual hacemos responsable al Superior Gobierno de la Nación", Los peritos propuestos por ambas partes —actora y demandada— fueron llamados a dictaminar concretamente: "a cuánto ascienden los daños y perjuicios que a la fecha ha sufrido la firma demandada como consecuencia de las expropiaciones hechas por el Gobierno Nacional y a que hace referencia este juicio" (fs. 68 y vta.).
Los peritos contestaron la pregunta manifestando que:
°Los perjuicios que ha sufrido la sociedad Francisco Cil y Huo, son los que se han determinado al contestar los puntos 1 aj precedentes, a saber :
a) por una parte, los consignados en el punto 2"), constituídos por la diferencia entre el costo de la mercadería que la firma demandada se vió en la necesidad de adquirir en plaza para dar cumplimiento a los contratos de la planilla 1, a raíz de la demora en la llegada de los barcos en que venía la que tenía destinada a ese objeto, y el precio obtenido por aquélla; esa diferencia asciende a ...........e..ez...... $ 325,704,02 I 2
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:857 
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