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Fallos: 227:864 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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Tf se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ejio de costo el de lista en el lugar de origen, corresponde fijar como fecha con referencia a la cual ha de hacerse RR la conversión de la moneda extranjera empleada en la SS adquisición, a la del desembarco en que el automóvil quedó retenido, y no a la de la posterior desposesión, E SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil > Y Comerciar, Espreian Buenos Aires, 26 de setiembre de 1952.

Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por la Nación contra Josefina Unzué de Cobo, por expropiación, de h la que Resulta :

IL El Sr. Procurador del Tesoro en representación de r la actora promueve juicio por expropiación de un automóvil + marea Packard, elipper, euatro puertas, siete asientos, limousine, motor F.512380, serie 2150/9152, equipado con aparato de radio y calefacción y enbiertas 700 > 15, que estaba de positado en el puerto de la Capital, d Expresa que el automóvil de referencia ha sido declara do de utilidad pública y sujeto a expropiación en virtud de lo dispuesto por el decreto 9450/50, dictado por el Poder E Ejecutivo en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 16 de la ley 12.830, N Consigna en ealidad de precio y a los fines de la posesión E de urgencia del en aprendo aa aa de $ ALTRE au L involuera: el vi automóvil estimado por los vistas F aduana sobre la base del catálogo americano, los gastos de E flete y seguro marítimo y el 10 de indemnización, habién» dose deducido la cantidad de $ 1121,50 importe de los ser" vicios portuarios aplicables al automóvil hasta el 15-VIL-50.

4 En su mérito pide que en definitiva se declare transfe rido al Estado Nacional el automóvil expropiado resolviénsu nización y E dose sobre la indemnización y costas del juicio con arreglo E a la ley.

É 11, Al evacuar el traslado de la demanda, el apoderado É de la parte expropiada se allana a la expropiación y maniE fiesta conformidad con los rubros que se incluyen en la indemnización pero disiente respecto al monto de los mismos en

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-864

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