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Fallos: 227:854 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA clusivamente comprendida, prima facie, en la ley de vinos, y no en la de impuestos internos, ni tampoco en forma simultánea a ambas o a sus reglamentos que nutorice la aplicación del art. 46 de la ley 12.372", la prescripción de la neción se regía por el urt. 62 del Cód Penal, Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 103 debiendo volver estas netuaciones al tribunal de su procedencia a los fines del art. 16 de la ley 48.

Tomás D. Casanes — FELIPE SanTaco Pérez — Ario Pes

SAGNO.
NACION ARGENTINA v. FRANCISCO GIL Y IINo.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños, No corresponde resarcir al importador de bolsas, que fue ron expropiadas, del quebranto resultante del mayor precio que hubo de abonar para adquirir boísas en plaza a fin de dar cumplimiento a contratos de venta formalizados en atención a la importación de dichas bolsás y con antericridad a su arribo al país, tanto más cuanto que lo impedido por la expropiación fué, en todo caso, consumar una venta por un precio superior al máximo legalmente establecido —a que se ciñó el Fisco para fijar el monto de su oferta—, y el expropiado no niega que dicho precio máximo sea compensatorio del costo más los gastos de importación y comprenda una gananeia razonable,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-854

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