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Fallos: 227:851 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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en sellado de ley, puesto que la exención del art. 103, ine. 28, de la ley de sellos sólo se refiere a los escritos y actuaciones para la defensa en juicio eriminal (').


HERMINIO X. SERGI v. DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Leyes impositivas.

Las cireunstancias de que la Administración de Impuestos Internos haya sancionado la infracción simultánea aplicando las multas autorizadas por Jas leyes de impuestos internos y por la de vinos n" 12.372, y de que la reclamación por la multa menor haya quedado firme por omisión del interesado, no obstan a que —al cuestionarse la multa impuesta por transgresión a la ley de vinos— la infraeción sea considerada como una y única, y a que se aplique la ley de impuestos internos, y la preseripción alegada como defensa se rija por el precepto del art. 1 de la ley 11.585.

DiCTaMEN DEL Procunanor GENERAL, Suprema Corte:

Las razones dadas a fs. 109 que han sido aceptadas a fs. 111 justifica la intervención de V. E, en la instancia extraordinaria.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, 11 de mayo de 1953. — Carlos G, Delfino.

11) 25 de diciembre,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:851 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-851

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