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Fallos: 227:850 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
HORACIO DAMIAN SALVATIERRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, La cuestión federal que consistiría en la violación del art. 1017 del Código Civil al admitirse —conforme a normas de procedimiento provincial— pruebas no autorizadas por aquél para oponerse al contenido del instrumento firmado en blaneo, no sustenta el recurso extraordinario, si se ha declarado de manera irrevisible por la Corte Suprema que en el caso no se ha dado el supuesto que eontempla dicha disposición legal (').


CARLOS JORGE VARANGOT y. JOSE $. CARCAMO
Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Puesto que la posibilidad de las pretensiones de una parte sean admitidas por el fallo de la causa es un evento previsible. la cuestión federal planteada con respecto y con posterioridad al acogimiento de las defensas de los procesados, aun cuando se sostenga la arbitrariedad de la resolución pertinente, es tardía (°)
JOSE CARRETE v. Cía. PINTEMAR INMOBILIARIA Y
FINANCIERA
LEY DE SELLOS: Ezenciones.

H La queja por denegación del recurso extraordinario decucida por Y querellante en juicio eriminal debe presentarse 1) 28 de diciembre.

2) 25 de diciembre. Fallos: 22 10.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-850

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