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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
¡ Buenos Aires, 30 de diciembre de 195:
Vistos los autos: "Sergi, Herminio X. e./ Dirección Gral, Impositiva s,/ recurso contenciosondministrativo", en los que a fs. 111 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la sentencia recurrida menciona la doctrina de esta Corte Suprema consignada en Fallos: 223, 305, porque considera, y así lo dice, que (fs. 104 vta.): "En el presente caso sólo se enestiona..., la multa impuesta por infracción a la Ley General de Vinos..." y, por consiguiente, añade, es de aplicación aquella doctrina y no la de Fallos; 216, 479, que contempla la violación simultánea de la referida ley y la de impuestos internos, Y, en consecuencia, declara que la acción en esta entisa se encuentra preseripta, a tenor del art. 62 del Ñ Código Penal, por no ser de observancia el art. 1° de la ley 11.585.
Que en ello hay error, pues si bien es exacto que en el causo sólo se cuestiona ahora la multa impuesta por la infracción a la loy de vinos, no lo es menos que ésta concurrió con la de impuestos internos, al punto de haber sido promovida la demanda por devolución de multas, aplieadas en el mismo aeto, (fs. 19, expte. adm.), reclamando por ambas y rechazándose la de impuestos internos en primera instancia, al comenzar el juicio, sólo porque el actor doblemente multado por un solo heecho, no dedujo previamente el recurso de reconsideración administrativo que era ineludible para que la de manda contenciosa contra el Fisco y respecto de esta
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:852
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