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Fallos: 227:849 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de Metales y Maderas S. A.", para decidir sobre su ] procedencia. 1 Considerando: í Que la sentencia de fs. 70 de los autos principales N no eontraría la jurisprudencia invocada a fs. 66, sobre la admisibilidad de la nulidad por vía de incidente; se ! limita a desestimar, por falta de mérito, lo que se in- Lo tentó respecto del anto de fs. 64. | Que lo referene a la validez y eficacia del embargo, no configura sentencia definitiva en los términos requeridos por la jurisprudencia para el otorgamiento | del recurso extraordinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional —Causa : °"Nonilles de Oliden, María del Carmen, Suc."', sent. de 10 de diciembre de 1953 y las que allí se citan—.

Que respecto de la declaración de incompetencia —fs, 71, III—, la existencia de decisiones encontradas respecto de la situación resuelta en autos no está documentada con cita concreta alguna, lo que, pará el caso, importa deficiencia en el fundamento del recurso extraordinario.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

Tomás D. Casares — FELirE SaxTIAGO Pénez — Arto PessaaNo — Luis R. Loxonr. ]
E. e. á

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-849

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