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Fallos: 227:848 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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a sus FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e cia invocada por el recurrente, sobre la admisibilidad de L la nulidad por vía de incidente, sino que se limita a desesa: timar, por falta de mérito, la que se intentó en los autos.

Y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia dee finitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas K. precautorías.

q Lo referente a la validez y eficacia del embargo no confiM ¿ura sentencia definitiva 2 los efectos del recurso extraor4 dinario fundado en el art. 113 del Reglamento para la É Justicia Nacional, FÉ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento, Si la existencia de decisiones encontradas respecto de la $ situación resuelta en autos y que se invoca para fundar el recurso extraordinario en la violación del art. 113 del > Reglamento para la Justicia Nacional, no está doeumen tada con cita eonereta alguna, ello importa deficiencia en el fundamento de dicho recurso.


E DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Fe Suprema Corte:

E Sostiene el apelante que el a quo, al pronunciarse, ha incurrido en inobservancia de lo que dispone el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Procedería por lo tanto hacer lugar a la presente A queja a efectos de que V. E. examine la invocada alegaE ción. Buenos Aires, 1° de diciembre de 1953. — Carlos 4 €. Delfino.


É FALLO DE LA CORTE SUPREMA
4 Buenos Aires, 28 de diciembre de 1953.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Solir, Américo e,/ Imema, Industrias

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-848

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