E sas FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
intentarse por separado y ante el juzgado de turno, así lo resolvió, denegando la apelación que con tal motivo y dedujo D. Ponciano Marquina, en representación de CHADOPYF (fs. 151).
A raíz de ello, presentóse éste en queja ante la Excma. Cámara en lo Comercial, la que declaró mal denegada la apelación (fs. 208) y más tarde (fs. 221), confirmó lo resuelto a fs. 88 vta. que ordenaba la remoción del Directorio de CHADOPYF "y en su caso la del actual Administrador Judicial Gral. Carlos Casanova"', declarando asimismo que la demanda promovida por CHADOPYF debía tramitar ante el mismo Juez que había decretado la medida que se impugnaba.
El rechazo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el General Casanova y por D. Ponciano Marquina dió lugar a que este último dedujera apelación extraordinaria para ante V. E. bajo el concepto de ser inconstitucional el art. 20 (primera parte) de la ley 8875, cuestión que ese Alto Tribunal dejó definitivamente resuelta, en contra del recurrente, por sentencia de diciembre 31 de 1946 (fs. 243/45) en razón de que dicha ley debía considerarse parte integrante del contrato de emisión de debentures y por lo tanto no podía ser impugnada luego de suscripto el mismo.
II
Vueltos los autos a primera instancia, se ordenó n fs. 256 vta. formar incidente por separado con la demanda contenciosa promovida por el Directorio de CHADOPYF, iniciándose así el expediente n" 53.389, en el que se ha deducido la presente queja.
Del mismo resulta que dicha demanda fué contestada por el Dr. Pedro Aberastury, en su carácter E
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:838
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