DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 835 también ha declarado esta Corte en aquellas oportunidades que importa un exceso en el ejercicio de la facultad que acuerda el art. 93, inc. °, de la Constitución Nacional.
Por tanto se revoca la sentencia de fs, 41 en cuanto ha sido materia del recurso.
Tomás D. Casares — FELipr SayTaco Pénez — Ario Pre SAGNO — Luis R. Loxamr,
TOMAS VELLES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Li sonetos de —] menda respecto a -_ as tres categorías productores, tinguidas en decreto 8312/48, ocupa el interesado, es irrevisible en la tancia extraordinaria por cer eueatión de hecho y prueINTERESES: Relación juridica entre las partes. Jubila-iones y pen" siones.
La declaración de hallarse el productor de una compañía de seguros comprendido en el régimen del decreto ley 23.682/44, comporta la obligación de pagar intereses por los aportes no efectuados desde que dicho régimen entró en vigencia (?), i j ——— | e) alo e
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:835
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