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Fallos: 227:839 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN sia de fideicomisario-ndministrador de C.HA.D.O.P.Y.F, a fs. 19) y habiendo luego renunciado a su cargo tomó cama intervención en dichos autos el Dr, Ramón Cornell " fs. 35), por renuncia de éste se presentó el Ingeniero D. Osear Ardito (fs, 39) quien a su vez fué sustituido por el Dr. César Alfredo Noguera (fs, 50) ; éste, por el Dr. Eduardo Alberto Blaseo Suárez (fs. 52) y, finalmente, también por renuncia de este último, se presentó invocando igual personería el Dr. Carlos María Lazenno (fs. 55), 1 Todos los nombrados, a excepción del Dr. Aberastury, habían sido designados fideicomisarios de los tenedores de debentures por deereto del P, E, en razón de que el Gobierno Nacional, según informe del Banco Central (fs. 96, expte. 48.175), poseía el 97,4 del total emitido con garantín flotante (serie G), cireuns- | tancia de la que se hizo mérito para considerar innecesaria la convocatoria a asamblen preseripta por el art. 27 de la ley 8875 (decreto de fs. 303, al que se | remiten los de fs. 334, 369, 383 y 406, exp. citado). ! Con motivo de la designación del Dr. Lazcano, D. Ponciano Marquina se presenta a fs, 57 del principal euestionando las facultades del P. E. para designar, por decreto, fideicomisario de los debenturistas como así también alegando la existencia de una incom- :

patibilidad entre tales funciones y las de adminis- | trador de la sociedad emisora, Sintetizando su argumentación expresa que "el Dr. Lazeano es a la vez re- | presentante del dueño de los créditos por debentures y | de los bienes que garantizan su pago" (fs. 59 vin.) y | agrega luego: "El art. 15 de la ley 8875 impide en | forma terminante al Dr. Lazcano ser fideicomisario, al | a |

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-839

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