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Fallos: 227:836 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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E JOSE SANCHEZ FERNANDEZ y. PROVINCIA DE
e SAN JUAN És PRUEBA: Peritos, 4 A los efectos de practicar la prueba pericial común a las + partes, respecto de la cual h por no haber mediado el U acuerdo previsto por el art. 142 de la ley 50, el Tribunal Ha practicó sucesivas designaciones que fueron declinadas, c0E rresponde que las partes propongan perito (1).

GRACIANO B, ALVAREZ Y OTRO y. C.ILA.D.O.P.Y.F.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no A federales, Ezclusión de las enestiones de hecho.

Lo atinente a si existe o no cosa juzgada es enestión de hecho y de derecho común e irrevisible en instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

b Las cuestiones referentes a la obligación de que el muevo fideicomisario fuese nombrado por la asamblea de deben| turistas y la incempatictuda con arreglo al art. 15 de U la ley 8875 afeet: A poo común y por tanto extrañas al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones comatitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario si la Corte Suprema no considera la interpretación practicada en la He A EA designación de fideicomisario, admita la tacha de inconsa titucional, ni se ha alegado la arbitrariedad de dicha in terpretación en los términos de la jurisprudencia existente sobre la materia, no guardando, así, las cláusulas constituf cionales invocadas relación directa con lo decidido, 4 (1) 28 de diciembre.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-836

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