os de Mu i i víetiÉ de e lo feti ñ importa un exceso en el ejercicio de la facultad que acuer da el art. 83, inc. 2", de la Constitución Nacional.
t FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de diciembre de 1953.
Vistos los autos: °° Artigas, Eduardo e./ Gobierno de la Nación s,/ retiro militar", en los que a fs, 465 se ha concedido el recurso extraordinario.
Considerando :
Que está fuera de discusión en esta instancia extraordinaria que al producirse el accidente el netor estaba en acto de servicio, Que una cosa es pretender indemnización por un accidente sólo en razón de que tuvo lugar en el cuartel aunque el hecho sea por completo ajeno al servicio, y otra requerirla por las consecuencias de un hecho que ocurrió durante el servicio y con motivo de él, por más que mediara en el caso imprudencia de la víctima. Por eso no es aplicable a esta segunda situación lo que con respecto a la primera tiene decidido esta Corte en el fallo que se cita en la sentencia recurrida (t. 216, pág. 592).
Que, en cambio, con respecto a situaciones fundamentalmente iguales a la de este juicio esta Corte tiene reiteradamente declarado que "las pensiones militares por inutilización en actos de servicio han sido establecidas por las leyes con prescindencia de que haya mediado 0 no culpa o negligencia" (Fallos: 211, 349 y los allí citados de los tomos 184, 378; 197, 561 ; 200, 69; 207, 176).
1 Lo dispuesto en contrario por normas reglamentarias r t 4
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:834
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