Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:832 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

f ciones realizadas en la zona, y en especial la ubicación 5 del inmueble con relación a la ruta nacional y ala ciuPR dad de Gualeguaychú y llega a fijarlo en $ 2.519.522,40 F moneda nacional, Las mejoras las estima en $ 92.584,89, lo que hace un total de $ 2.612.137,29 monedá nacional.

r Que el representante de la demandada observa largamente la mencionada operación en su escrito de fs. 759. El Banco de la Nación Argentina, a su vez, manifiesta disconformidad a fs. 775 y solicita se realice una tasución mediante el método de capitalización de la renta. La Oficina Técnica procede así y llega a obtener el valor de $ 2.495.665. Con todos los antecedentes mencionados, la Sala TV del Tribunal de Tasaciones realiza st estudio y se pronuncia de fs. 781 a 789, confirmando los resultados obtenidos por la Oficina Técnica y considerando que los representantes de las partes no han La agregado elementos de juicio que permitan modificarles. Nuevamente ambas partes producen alegaciones en defensa de sus puntos de vista y la Sala IV vuelve a contestarias (fs. 803) y mantiene la tasación.

Que el Tribunal de Tasaciones se expide a fs, 811 aprobando las cifras a que se llegó empleando ambos procedimientos de valuación. Decide, por mayoría, taar el inmueble, por el procedimiento de capitalización de renta, en $ 2.495.665 m/n.

Que por las razones expuestas en la enusa °Con«ejo Agrario Nacional c,/ María Unzué de Alvear" fa¡lada en esta misma fecha —y que se dan por reproducidas—, corresponde acordar como indemnización a la demandada la suma resultante del promedio entre los dos valores obtenidos por los métodos directo e indirecto, $ 2.612.137,29 y $ 2.495.665.

Que teniendo en cuenta el primer considerando de la sentencia de fs. 86 referente a la apelación formu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-832

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 832 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos