L su FALLOS DF: LA CORTE SUPREMA
J escribanos de registro "poner cargos a presentaciones = judiciales o administrativas", como así también que el e decreto 26.655/951, de Reglamento y Araneel Notarial ° preceptúa en su art. 10, inc. £), que es atribución de los mismos "poner cargo a los escritos que deban ser pre sentados a las autoridades judiciales o administrativas 1 en términos perentorios o cuando les fueren presentados fuera de las horas hábiles, debiendo el escribano hacerse cargo de tales escritos para presentarlos persoy nalmente a la oficina o secretaría indicada, a primera hora del día siguiente hábil", sin subordinar tal atribución a la condición impuesta por el art. 45 del Reglamento, o sea la imposibilidad de presentarlo a un secretario del Tribunal, Ello no obstante estimo que si V. E, ha considerado necesario o conveniente mantener la redacción del citade art. 45 —que, en lo pertinente, reproduce lo que dis ponía el art. 44 in fine del Kerlamento aprobado en marzo 3 de 1948— forzoso es atenerse a úl y bajo tal y concepto correspondería declarar que el cargo puesto + por el escribano de registro D. Edmundo Esponda no h surte efectos legales.
vI Por lo demás, y aun en el supuesto de que V. E.
E decidiere lo contrario, estimando errónea la inteligencia A que el suscripto atribuye a dicho artículo, pienso que p siempre procedería desestimar la presente queja.
F En efeeto, de lu relación de antecedentes que dejo E hecha surge que la cuestión que se pretende someter a decisión de V. E. es simple reiteración de la resuelta a L fs. 199 y 215 —prueba actora— que se encuentran fir mes y ejecutoriadas ; que el Dr. Lazcano fué tenido por
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:842
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