e. su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É disponer en su primera parte: No podrán ser fideicomisarios los obligados por los debentures, ni sus re presentantes".
É "Por lo tanto, al considerarlo como investido de É tales funciones no sólo se violan expresas disposicioF nes de la ley 8875, como las ya citadas de sus artícu4 los 15 y 27, sino también elementales garantías consti tucionales"', a cuyo efecto invoca las consagradas en los artículos 22, 26, 29, 38, 89 y 95 de nuestra Carta r Fundamental, pero no logra demostrar que exista relación directa e inmediata entre dichas garantías y el enso de autos, Iv La cuestión planteada, simple reiteración de la propuesta a fs, 186 —prueba actora— respecto de la per sonería del Dr. César Alfredo Noguera y decidida a fs. 190 y 215 en contra del recurrente, fué resuelta en igual sentido, con referencia a la personería del r Dr. Lazcano, por los fallos de primera y segunda insy tancias (fs, 71 y 89), habiéndose interpuesto contra este último recurso extraordinario de apelación euya Y denegatoria (fs. 95) motiva la presente queja.
En primer término señalo, como cuestión previa, que la misma fué presentada al Sr. Secretario del Trih bunal después de vencido el plazo señalado por el h art. 231 de la ley 50, pues la denegatoria quedó noti ficada por "nota" de setiembre 8 (fs, 95, exp. principal) y el cargo de Secretaría es de fecha 14 de dicho mes.
Cierto es que en setiembre 11 el escrito fué entre.
gado a los efectos del cargo a un escribano de registro + quien, el primer día hábil siguiente, a las 17 horas, lo N depositó en el Tribunal, cireunstancia que oblign a exa minar si dicho cargo surte o no efectos legales.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:840
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