0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA > Que en lo concerniente a los agravios de la parte expro4 piada (fs 863/66) los mismos se cireunseriben a la fijación e del valor de las mejoras, que dicha parte estimó en $ 9641624 m/n, y que el aquo ha establecido en $ 92.584,89 m/n., adoptando la conclusión del Tribunal de Tay saciones (fs. 811/12), Cabe señalar que la diferencia existente de entre ambas sumas proviene de no haberse tomado en consideración el valor de un puente construido sobre el arroyo °°Las 4 Hormanas"". Dicho puente no figura entre las mejoras de este enmpo en el acta de posesión (fs. 409), sino que el mismo se 1 encuentra en el campo "San Luis", de Martín B. Gómez Aldb zaga y otros, también expropiado (ver fs. 720, fs. 740, fs, 762 A via. Es. 770/74, Es. 706, tercer párrafo), por cuyo motivo su 4 valor integro es tenido en consideración en el juiio respectivo, y La circunstancia de haber sido abonado el costo de dicho puenf te por varios propietarios de campos adyacentes —entre ellos h la Señora de Casares— da o puede dar origen a un crédito personal a favor de éstos contra el dueño de la pareela en la E que se encuentra ubicada la obra; ende el reclamo de la aludida cuota parte resulta Ao dentro de este juicio en el que sólo corresponde indemnizar el valor de los bienes N comprendidos dentro del perímetro del inmueble expropiado.
En consecuencia, debe confirmarse también la apelada en cuan to fija el valor de las mejoras en la suma de $ 92.584,89 m/n.
Con respecto a las costas, aceren de las cuales si expresa +: agravios el expregiane, debe señalarse que estando dicha ma teria regida por preceptos del art. 25 de la ley 13.264, no |: vabe en la especie hablar de "plus petitio". Conforme a lo establecido en dicha disposición legal y considerando que la cantidad de $ 3.177.751,09 m/n., establecida en la recurrida y confirmada en la presente, es superior a la ofrecida por el expropiante ($ 1.826.765.39 m/n.) más la mitad de la diferencin existente entre esta suma y la reclamada por el expropia do (83.181,612.44 m/n.) corresponde imponer las costas al expropiante en ambas instancias, Por lo expuesto, r Se resuelve:
Confirmar la sentencia apelada de fs. $37 a 852, por É la que se declara expropiado por causa de utilidad pública y transferido a favor del Consejo Agrario Nacional el inmueble individualizado en autos, de propiedad de doña Ene h Unzué de Casares, por la suma total, incluyendo las me; e ¡
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:830
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