DE JUSTICIA DE LA NACIÓN so E
bién al monto estimado por el Tribunal de Tasaciones Y —fs. 813—, Este último fijó la suma a abonarse en d $ 2612.137,29 m/n., incluyendo mejoras, por el procedimiento de comparación con valores venales y en la suma de d $ 2.495.665 m/n., inclusive mejoras, por el procedimiento de 1 capitalización de la renta presunta a la fecha de toma de po- :
sesión". Agrega un párrafo a la imposición de costas y termina i su memorial con las siguientes palabras: "Corresponde de 4 acuerdo a lo expuesto y lo sostenido por el suscripto en su es- > crito de demanda de fs. 172 a 175 y lo manifestado por el bl Señor Procurador Fiscal a fs. 816, a cuyos argumentos me re- 3 mito, modificar la apelada que fija el monto a abonarse por 4 la expropiación y que debe ser el ofrecido y depositado por mi q parte por todo concepto", Tal escrito de fs. 862 y vta, cuya b transcripción íntegra se verifica precedentemente —en la parte y que interesa a los fines del aspeeto que viene examinándose— q en manera alguna puede considerarse como expresión de agra- 4 vios, en el sentido técnico y propio de ese recaudo provesal, a Dicho memorial constituye, en primer término, una mera re- :
seña de las rpectivas posiciones de las partes en el desarrollo del juicio y del procedimiento adoptado por el Tribunal de Ta- 4 saciones n objeto de fijar el valor del inmueble y, luego, se ° reduce a una remisión a las argumentaciones vertidas en la de- | manda y en el escrito de fs, 816 por el Sr. Procurador Fiseal ; :
cosas ambas ya compulsadas en la sentencia recurrida. Corres- 1 pondía, pues, como lo tiene sentado esta Cámara y una doc trina jurisprudencial uniforme, incluso la Corte Suprema, un q estudio erítico y razonado de los fundamentos consignados en 4 la sentencia que cerró la instancia anterior a los fines de man- E tener el recurso interpuesto y coneedido; lo que evidentemente 4 | no ocurre con el referido memorial del Señor Fiseal de Cámara, pese a la cuantía del asunto —en especial, la diferencia E existente entre lo depositado por la actora y la estimación fijada 3 en la sentencia ($ 1.350.985,70 m/n.)—, reclamaba de su parte una excepcional preocupación por los intereses del Fisco Nacio: 4 nal. Lo cual importa un inequívoco desistimiento del reeurso en la alzada —respecto al monto de la indemnización—; en É cuya virtud dicha indemnización establecida en la sentencia recurrida no puede ser modificada en detrimento de la contra- y parte. En tal aspecto pues, se ha operado la deserción del re- 1 curso deducido la actora ; y así se declara ( Corte Suprema, Fallos: t. 205, pe. 531. 210, púg. 144;t. 207, pág, 333:1 . 210, págs. 419 y 697; t. 220, pág. 242; t, 222, pág, 284; t, 223, q púes. 329 y 443), a
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:829
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