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Fallos: 227:828 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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4 da 525 FALLOS DE La CORTE SUPREMA Resuelvo:

1") Destrar eprepindo y transferido a favor del ConMN sejo Agrario inmueble denominado El Sandubaysal"', situado en esta Provincia de Entre Ríos, Departamen to Uruguay, Distrito Tala, perteneciente al campo "El Potrero de San Lorenzo" con una superficie de 10.283 Has., 88 as., 73 cas. y 44 dm, cuyos límites y linderos se consignan en los resultandos de esta sentencia, por la suma total, incluyendo meWe joras, de $ 3.177.751,09 m/n.; con intereses al tipo bancario coe rriente a contar desde la fecha de toma de posesión —19 de É diciembre de 1946—, con costas al expropiante.

b 2) De la cantidad fijada en el apartado anterior, deberá descontarse la suma de $ 1.826.765,39 m/n. que la deman| dada ya tiene percibido por entrega de fondos dispuesta en auto de folio 435 vta. y transferencia efectuada a Casa Central por Sueursal Concepción del Uruguay del Banco de la Nación Argentina, según consta en comunicación de fs. 436, — Virginio P. Barbieri.

r
L SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
y Paraná, 28 de setiembre de 1953.

1 Y vistos:

El expediente caratulado "Consejo Agrario Nacional e./ Concepción Unzué de Casares s./ expropiación", procedente del Juzgado Nacional de 1' Instancia de Concepeión del Uruguay, venido por recursos de apelación interpuestos a fs. 853 l y fx. 654 contra la sentencia de fs. 837 a 852.

Considerando :

En cuanto al fondo del asunto: Que corresponde decidir una cuestión previa, El Consejo Agrario Nacional, parte ae tora en el juieio, promovió la demanda estimando el precio del inmueble en la suma de $ 1.826.775,39 m/n.. La sentencia recurrida fija, en enmbio, el valor del bien en la cantidad de € $177.751,09 m/n.; de cuyo gravamen el Señor Proeurador Fiscal, representante de la actora, deduce recurso a fs. 853, que se le concede a fs. 853 vta, Llegados los autos al Tribunal, el Señor Fiscal de Cámara, expresando agravios, dice a fs. 862 y vía.: "La sentencia recurrida que hace Ingar a la demanda de expropiación, condena a mi parte al pago de una suma mayor que la ofrecida y oportunamente depositada y superior tam

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-828

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