DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 527 " premtene de Jas partes, ya que ellos avinte el ——— ter: de "peritos" y de "partes" —La Y: t. 63, pág. 781— y En estos autos sus decisiones sólo fueron tomadas por mayoría, con la o) ición de los representantes de las partes, El mismo Tribunal"de Tasaciones ha seguido doble márale ha DO terminación del monto indemnizatorio : por el procedimiento comparativo de los valores venales y de capitalización de la renta presunta a la fecha de la desposesión, el subseripto si bien comparte el primer procedimiento o discrepa con la determinación del monto fijado por aquel organismo al estimar que no consulta la realidad eo.
er mparaión, pusiese mios Como mt para comparación, precios muy anteriores a toma de posesión, sin actualizarios como sostiene la demandada, no obstante lo cual de la comparación de las mismas ge extrar ve precio promedio de $ 310,10 la hectárea. Por otra parte, Jas ventas computadas se refieren a campos que no reúnen las con.
diciones excepcionales y excelentes de "El Sandubaysal"', " por , — ubicacion en Jas proximidades de la muda de ualeguayehú, por la riqueza sus tierras y todos los demás elementos y bondades que ha relacionado y que señalan expresamente los peritos que lo han calificado, ..", "como que difícilmente se encontrará no ya en la zona, sino en toda la Provincia de Entre Ríos, un campo de iguales condiciones, .." Que siendo así, es evidente que no sería equitativo fijarle un precio inferior al ue resulta de las ventas efectuadas en la zona, aun cuando algunas lo fueran en fecha ose dee el promedio de tales ventas da un valor de $ 310,20 la hectá.
rea; debiendo tener presente para la fijación del término me.
dio que éste debe "estar en relación directa con la mejor quidad y bondad de las tierras a expropiar", J. A.: 1950, 497, Que er mérito a los fundamentos expuestos, constancias de qutos y alegado por la demandada, considero justo y equita- i tivo fijar el valor de la heetárea del inmueble motivo de este juicio, en la cantidad de $ 300 m/n., y siendo la superficie del mismo de 10.283 Has. 88 as, 73 cas. y 44 dm, totaliza la | suma de $ 3.085.166,20 m/n. | Chon respecto a las mejoras, estimo justo, como ya lo expre- a sara, la tasación efectuada por la Dirección General Imposi. 3 tiva, en la suma de $ 92.584,89 m/n. Lo que hace un total 1 de $ 3.177.751,09 m/n, j Por las consideraciones expuestas y constancias de autos, | E a
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:827
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