2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ni decir que dicha vía divide en dos el campo vendido, que en un todo es semejante al campo "El Sandubaysal", como que le es E contiguo, aunque es barrancoso en parte, defectos naturales de E que carece el expropiado.
E Que el Tribunal de Tasaciones en el informe antedicho y ti sobre la base del conocimiento de las características del inmue ble objeto de la expropiación, sólo ha tenido en cuenta operai ciones realizadas en fechas distantes a la de toma de posesión.
le sin actualizar los valores, como se demuestra con las ventas de a enmpos contiguos a la Sra. María Vietoria Romero de Pons " Goldarneena, hicieran los señores González Alzaga y que, si t bien lo fueron con posterioridad, proporcionan un índier de apreciación de la valorización experimentada por esos eampos, como lo sostiene la demandada en su expresión de fs. 816/33 al alegar de bien probado, Que la superficie exacta del esmpo expropiado es de 10.25 Has, 85 ns. 73 cas. y 44 dm, según resulta del plano agregado y constancias del expediente administrativo, Que el proveyente estima, de conformidad a la doctrina sustentada por la Exema, Corte Suprema de Justicia de la Nación, puede prescindir de las conclusiones a que arriban los peritos y el mismo Tribunal de Tasaciones, a fin de —_— una indemnización justa y equitativa — ver: Fallos: 219, 160; 219, 276, 461, 472, 550 y 671; y así también lo resolvió este Tribunal en autos "Gobierno Nacional e./ Angelina Josefa Antonier Blane de Bardelli, expropiación", causa n' 53.498, ¿ae en ete ardon de Alcan las Cntereas actuaciones et:
mul: en autos confirman los diversos factores y circunstancias en que se fundamenta su alegato de bien E. parte demandada y llevan al ánimo del Juzgador el convencimiento de la justicia y equidad de sus pretensiones en cuanto se relacionan con el precio pretendido por la tierra, libre de mejoras ; ya que, el valor objetivo de un bien está dado por un conjunto de factores que deben apreciarse armónicamente para establecer al Justo precio, como sueede en el sub-easo y han sido exami e Que a los fines de la determinación del valor total sólo se exige que la fijada por el Tribunal no sea superior a la reelamada por el propietario expropiado: J. A.: 1950, IT, 189; La Ley : t. 58, pág. 465.
siguiendo normas ju jales el dietamen del PER das mediar ia maca eo Mp obligatorio para el Juez cuando existe acuerdo entre los re
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:826
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