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Fallos: 227:807 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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argumenta que no existe razón para que se fije a esta fracción de "El Mangrullo", de la señora de Alvear, un precio inferior al establecido por el Juzgado para el campo "El Sandubaysal", en la sentencia dictada en el juicio seguido contra la Señora de Casares. El Tribunal no deja de advertir la razón apuntada, Pero tampoco escapa a su consideración que la diferencia de los valores fijados en las sentencias recaídas en los dos juicios mencionados, como asimismo en los juicios referentes a las fracciones de los señores Gómez Alzaga y de la Señora de Pereyra Iraola, comprendidas en el decreto 14.198 del 20 de mayo de 1946 —que se encuentran a estudio de la Cámara— obedece a la disimilitud de criterio de los euatro conjueces que dictaron las respectivas sentencias. No puede dejar de observar el Tribunal la circunstancia poco común de que estos cuatro importantes juicios —tramitados paralelamente en el mismo Juzgado, con comunes elementos de prueba, referentes a campos expropiados pra una misma colonia—, hayan sido fallados por cuatro distintos Jueces ad hoc quienes han pronunciado sentencias con una enenconal seda que, por cierto, en el presente expediente, co con la premura súbitamente manifestada el e ado, quien, no obstante no haber Ro oa pd fallo (ver constancia de fs. 549 vta., reposición de fs. 550 y ear de fe GEL): promovió la desiguación de un Juez ad hoc el ido de pronto despuebo de fs. 551, por prematuro, impertinente, a Que en lo concerniente.a los agravios que expresa el expropiado relativos, a las mejoras, que el a guo, adoptando Ja timación del Tribunal de Tasaciones, ha avaluado en $ ,71 1/n.y desechando la pretensión de dicha parte, que asciende 4 $ 146.207,74 m/n., cabe señalar que la, diferencia existente entre.ambas sumas proviene de no haberse tomado en consideración el valor o la cuarta parte de velar de un puente existente sobre el arroyo "Las Hermanas", puente no figura entre las mejoras de este campo en el acta de toma de poomión. (fs.-143/156), sino que el mismo se encuentra en el campo "San Le de e A y otros, también ¡empeorado á Ayer 449, via, , 483, 484, 485, 486, 3 ho 2" párrafo) y por euyo motiTo e valor ¡íntegro es, tenido en consideración en el juicio respectivo. La circunstancia de haber sido" abonado el costo de dicho' puente por varios" propietariós dé tampós adyacentes —entre ellos la señora de Alvear da o puede dar origen a un crédito personal a favor de éstos contra el dueño

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-807

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