transcurrido el término legal para dictar fallo (ver constancias de fs. 549 vta., reposición de fs. 550 y carro de fs. 561) promovió la designación de un juez ad hoc mediante el pedido de pronto despacho a fs. 551, por prematuro, impertinente", se decide pasar estas actuaciones a la Secretaría de Superintendencia de esta Corte Suprema para que, con copia de las sentencias de primera y segunda instancias, del escrito de fs. 551 y cargo respectivo, de la resolución dictada en la misma fecha del pedido (fs. 551 vta.) y del dictamen de fs. 571 se inicie la instrucción del sumario correspondiente.
Por tanto se resuelve modificar la sentencia en recurso fijando el monto total de la indemnización que se ha de abonar a la demandada en pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve con cuarenta y cineo centavos, incluyendo mejoras y se la confirma en todo lo demás. Las costas de esta instancia por su orden atento el sentido del pronunciamiento.
Tomás D, Casares — Fri SaxTIAGO Pérez — Ario PrssaGNo — Luis R. Lowomr,
CONSEJO AGRARIO NACIONAL yv. CONCEPCION
UNZUE DE CASARES
EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real.
En los juicios de lo que decisivamente debe e ts jueces no están impedidos de confrontar las conclusiones periciales obtenidas con otros elementos de juicio serios, coneretos y objetivos a los que sean ajenos los factores de L Ko á
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:812
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