3 si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 1 tecedentes mencionados, la Sala conceptúa que esta F última valuación corrobora —en el caso— el resultado E. obtenido mediante la comparación de ventas y que, no habiendo los representantes de las partes aportado ele> mentos de juicio que permitan modificar las conclusio14 nes obtenidas, corresponde mantener la tasación y re> suelve adoptar el resultado obtenido mediante la vae luación directa o sea el de $ 2.541.266,90 (confrontar LU informe de fs, 492 a 502).
Que contra el mencionado dictamen la parte demandada produce una nueva impugnación, reiterando conceptos y apreciaciones ya vertidos con anterioridad fs. 509). También presenta otro alegato la actora en el mismo sentido en que antes lo hiciera (fs. 517). Con testando ambos memoriales la Sala IV realiza un examen más de la cuestión para terminar manteniendo sus + anteriores conclusiones.
+ Que llegado el expediente administrativo a la consideración del Tribunal de Tasaciones, este organismo k resuelve aprobar el valor asignado a la tierra por comf paración de valores venales en el informe de la Sala, h así como el admitido por ésta en concépto de mejoras.
y También acepta el valor a que la Sala llega por capitaE lización de la renta presunta. Por fin resuelve adoptar como tasación del inmueble el importe obtenido me diante este último método o sea el de $ 2.377.452, in clusive mejoras por considerar que todas ellas son de Y las denominadas necesarias a los fines de una exploE tación racional, ; Que, conforme lo sostiene la sentencia en recurso, el análisis de los elementos de juicio aportados a la L causa lleva a concluir que los valores fijados por el E Tribunal de Tasaciones —mediante los dos procediE E
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:810
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